La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.
Delitos informáticos penados y penas instituidas
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
• Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
• Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
• Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
• Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
• Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
• Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
• Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
• Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
• Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
• Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).
Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155).
Ley 26388 completa
Fuente: www.delitosinformaticos.com
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